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El contrabando de estupefacientes y la inconstitucionalidad del Art. 872 del Código Aduanero
Por Enzo Finocchiaro
“En este interesante fallo surgen varias cuestiones, algunas de las cuales es importante señalar. En primer lugar surge la polémica respecto de la letra del Art. 872 del Código Aduanero, el que dice: “La tentativa de contrabando será reprimida con las mismas penas que correspondan al delito consumado”. Esto se contrasta con lo que prevé el Art. 44 del Código Penal que dice: `La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad´.”
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Términos mencionados en esta doctrina: contrabando, aduanero, principio, tentativa.